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martes, julio 11, 2006

Manifiesto de Organismos Civiles de Derechos Humanos, sobre el cómputo de la elección presidencial por el IFE

EJERCICIO DE DERECHOS POLÍTICOS, PUESTO A PRUEBA

Entre el miércoles y jueves (5 y 6 de julio) se realizó el computo distrital de la votación realizada el pasado dos de julio para elegir Presidente de la República. La diferencia entre el número de votos recibidos por los principales candidatos es sumamente reducida y en consecuencia la certeza y confianza en dichas resultados es endeble y no compartida por buena parte de la ciudadanía.
Frente esta situación la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos, TODOS LOS DERECHOS PARA TODAS Y TODOS integrada por 55 organizaciones manifestamos lo siguiente.
Los derechos políticos son derechos humanos y están reconocidos en múltiples instrumentos internacionales y se integran por aspectos como:
“Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.”1
Respecto de estos mismos derechos el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha establecido que “Debe haber un escrutinio de los votos y un proceso de recuento independiente y con posibilidad de revisión judicial o de otro proceso equivalente a fin de que los electores tengan confianza en la seguridad de la votación y del recuento de los votos”2
De acuerdo con este criterio es responsabilidad del Estado generar, entre la ciudadanía, las condiciones de confianza en el cómputo de los votos y que el resultado corresponda fielmente con la voluntad ciudadana. Una constatación al día de hoy es que una buena parte de la ciudadanía no mantiene ni expresa dicha confianza, dado lo cerrado de la competencia; aunado a las manifiestas limitaciones del Programa de Resultados Preeliminares (PREP) y la falta de información precisa sobre el mismo por parte del IFE.
En estos momentos es necesario recordar que el proceso electoral no comprende sólo las campañas, el día de la elección y el cómputo general, sino que incluye la protección judicial mediante un recurso legal efectivo que garantice los derechos políticos de las ciudadanas y ciudadanos. Al respecto, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas establece también como necesaria la existencia de una “revisión judicial” del escrutinio de los votos.
Este punto es relevante frente a voces que cuestionan que uno de los candidatos no acepte, sin ningún reparo, los resultados del cómputo distrital. Por tanto es necesario insistir que cualquiera de los candidatos tiene legítimo derecho de hacer uso de los recursos legales que la ley contempla y sólo hasta que éstos se resuelvan el proceso electoral culmina.
Frente al anuncio de que el candidato López Obrador recurrirá a los tribunales electorales, la responsabilidad del Estado de generar confianza entre la ciudadanía quedará a cargo del Tribunal Federal Electoral. Para cumplir a través del TRIFE la obligación del Estado de garantizar certeza y confianza en el resultado electoral, este tribunal tiene el deber de no quedarse en la mera “tramitación simbólica de los recursos”3, sino que debe investigar “lo que implica una conducta positiva en el ordenamiento y práctica de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciados”. Lo cual podría significar, entre otras cosas, la apertura de los paquetes electorales y el recuento de los votos.
Lo que ahora está en juego, y no habría que perder de vista, no es sólo un conflicto entre candidatos y partidos, sino la existencia o no de condiciones adecuadas para el ejercicio pleno de nuestros derechos políticos como ciudadanas y ciudadanos.
Por otro lado, durante los últimos procesos electorales la ciudadanía hemos venido identificando numerosas deficiencias y ausencias graves del actual sistema electoral como son:
· Precampañas no reguladas,
· Prolongadas campañas, sumamente costosas, y ahora de corte negativo
· Persistencia de la inequidad por la intervención de los poderes ejecutivos
· Uso electoral de los programas sociales,
· Actores relevantes no regulados como los medios de comunicación, y grupos económicos,
· Mecanismos de fiscalización sobre los partidos y sus gastos de campaña extemporáneos y sin efecto en la elección.
Éste cúmulo de deficiencias obligan y hacen necesario retomar el debate sobre la necesidad de una reforma del sistema electoral para que dicho sistema no esté construido alrededor de los partidos sino de los ciudadanos y sus derechos políticos, y que además asegure que el candidato ganador cuenta con la mayoría del respaldo de los ciudadanos.
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos,
“TODOS LOS DERECHOS PARA TODAS Y TODOS”
Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura, A. C. (ACAT); Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos "Miguel Hidalgo", A. C.; Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas (AJAGI); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (CAT-Puebla) Centro de Estudios Fronterizos y Promoción de los Derechos Humanos, A. C. (CEFPRODHAC); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C.; Centro de Derechos Humanos “Don Sergio”, A. C.; Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de Las Casas", A. C. (CDHFBC); Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria O.P.", A. C. (CDHFV); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”. A.C.; Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez", A. C. (Centro Prodh); Centro de Derechos Humanos Ñu’u Ji Kandií, A. C.; Centro de Derechos Humanos Solidaridad Popular, A.C.; Centro de Derechos Humanos Tepeyac del Istmo de Tehuantepec, A. C.; Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C.; Centro de Derechos Indígenas A. C. (CEDIAC); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C.; Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”, A.C. Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C.; Centro Regional de Defensa de los Derechos Humanos José María Morelos y Pavón, A. C.; Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A. C.; Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A. C. (CILADHAC); Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (CADHAC); Colectivo Educación para la Paz. (CEPAZ); Comisión de Derechos Humanos "La Voz de los sin voz"; Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A. C. (COSYDDHAC); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHM); Comisión Intercongregacional "Justicia, Paz y Vida"; Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos, A. C.; Comisión Parroquial de Derechos Humanos “Martín de Tours”, A.C.; Comisión Regional de Derechos Humanos "Mahatma Gandhi", A. C.; Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (CDLI); Comité de Derechos Humanos Ajusco; Comité de Derechos Humanos de Colima, No gubernamental, A. C.; Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (CODEHUCO); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (CODEHUTAB); Comité de Derechos Humanos "Fr. Pedro Lorenzo de la Nada", A. C.; Comité de Derechos Humanos Pueblo Nuevo, A. C.; Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, AC.; Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (CODHOMHAC); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hidalgo, A. C.; Comité de Derechos Humanos "Sembrador de la Esperanza". A. C.; Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos; Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos; Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C.; Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC); Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz (PIDH-ITESO) Programa de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana-Puebla; Programa Universitario de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana-León; Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario; Servicio, Paz y Justicia, México (SERPAJ-México); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C.; Taller Universitario de Derechos Humanos, A. C. (TUDH).
1 Artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas.
2 Observación general número 25. Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. HRI/GEN/1/Rev.5, párr. 20
3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Caso 10.956. México.

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